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Este 17 de noviembre fue publicado en el diario oficial El Peruano el DS No.333-2017-EF en el que se reglamentan las modificaciones a las obligaciones formales relativas a los Precios de Transferencia en el Perú. A través de las modificaciones de los artículos 116; 117 y el literal l) del art. 118 de la LIR, conforme al detalle:

  1. En el art. 116 de la LIR, sobre las “obligaciones de presentar las declaraciones juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte país por país”, para lo cual se definen los términos “Grupo, Grupo multinacional, Incumplimiento sistemático, Integrante del grupo, Matriz; Matriz representante, UIT (referida al umbral necesario[1] para obligarse al “reporte país por país”);
  2. En el art. 117 de la LIR, sobre la “información mínima a consignar en las declaraciones juradas informativas reporte local, reporte maestro y reporte país por país”. Es importante destacar que, en el caso del Reporte Local, el contenido se constituye sobre la base del anteriormente utilizado “Estudio Técnico de Precios de Transferencia”, al cual se le han adicionado mayor requerimiento sobre información del grupo económico vinculado y un más exhaustivo análisis de riesgos y funciones, tanto para las transacciones con partes vinculadas como a las realizadas desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición. En el caso que además el contribuyente deba contar con el Reporte Maestro, bastará con hacer referencia al Reporte Local en tanto información ya presentada.
  3. En el literal l) del art.118 de la LIR; sobre “Acuerdos Anticipados de Precios (…)”, se indica que se presentará “un informe anual que describa las operaciones efectuadas en el ejercicio y demuestre el cumplimiento de las cláusulas y condiciones de dicho acuerdo, incluyendo la información necesaria para decidir si se han cumplido las hipótesis de base. Mediante resolución de superintendencia de la SUNAT se aprobará la forma y condiciones en que el informe deberá ser presentado.”

¿Qué debemos tomar en cuenta?

  1. La presentación de la “declaración jurada informativa Reporte Local” que corresponde al ejercicio 2016 es exigible a partir del año 2017; se espera que a la brevedad sea publicada la Resolución SUNAT con la forma, plazo y condición, así como el nuevo formulario virtual (que reemplazaría o actualizaría al PDT3560) para la declaración del Reporte Local correspondiente al ejercicio fiscal 2016.
  2. Para la presentación de las “declaraciones juradas informativas Reporte Maestro y Reporte País por País” que serán exigibles en el año 2018, corresponde a la información del ejercicio 2017. En este punto es importante iniciar un análisis de las operaciones antes del cierre del ejercicio ya que cualquier ajuste debería reflejarse en la DJ de renta.
  3. Recordar que para calificar en alguna de las obligaciones formales, respecto de las transacciones con partes vinculadas y/o realizadas desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición (paraísos fiscales), se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
    • Si el contribuyente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente exhibe ingresos devengados superiores a las 2,300 UIT; deberá cumplir con el “Reporte Local de precios de transferencia” y su respectiva declaración jurada informativa.
    • Si el contribuyente al cierre del ejercicio fiscal correspondiente exhibe ingresos devengados superiores a las 20,000 UIT; deberá cumplir con el “Reporte Maestro de precios de transferencia” y su respectiva declaración jurada informativa.
    • Si el contribuyente forma parte de un grupo multinacional con ingresos devengados consolidados que supere los S/ 2,700 millones; deberá cumplir con el “Reporte País por País” y su respectiva declaración jurada informativa.
  4. La información relativa al acápite (ii) del numeral 2 del inciso a) del art. 117 de la LIR (entiéndase como el “Test de Beneficio” para los servicios realizados entre partes vinculadas), no será exigible en la declaración jurada informativa Reporte Local del ejercicio fiscal 2016, sino del siguiente.

¿Cómo podemos ayudarle?

  1. Cumplimiento de las obligaciones formales: Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte país por País, según sea el caso.
  2. Análisis prospectivo de las transacciones con partes vinculadas y/o realizadas desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición.
  3. Evaluación y puesta a punto del “Test de beneficio”, mediante el cual se validarían las condiciones para la deducibilidad del gasto respecto de servicios recibidos de partes vinculadas.

 

Lima, 21 de noviembre de 2017

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